INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO VOLCANOLÓGICO DE CANARIAS, S.A.U. I. PRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD I.1.- El “INSTITUTO VOLCANOLÓGICO DE CANARIAS, S.A.U.”, en adelante INVOLCAN, es una entidad mercantil pública dependiente del Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, en adelante el Cabildo, que no tiene el carácter de poder adjudicador, en los términos previstos en el artículo 3.1.h) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP. INVOLCAN fue creado mediante acuerdo de su socio único, el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A., en sesión celebrada por su Consejo de Administración el día 21 de junio de 2010, elevándose a escritura pública el día 29 de junio del mismo año. El domicilio social del INVOLCAN se halla en el Polígono Industrial de Granadilla, s/n, 38600, del municipio de Granadilla de Abona, en la isla de Tenerife. I.2.- De acuerdo con sus estatutos, INVOLCAN tiene por objeto social contribuir a mejorar y optimizar el conocimiento sobre el fenómeno volcánico con la finalidad de realizar una mejor gestión del riesgo volcánico así como de las bondades de vivir en una zona volcánicamente activa para contribuir al desarrollo sostenible de las sociedades establecidas en territorios volcánicos. Le están especialmente encomendadas dentro de su objeto social, entre otras, las siguientes actividades: a) La cooperación y coordinación administrativa entre las administraciones públicas para realizar y promover cualquier tipo de investigación vulcanológica o relacionada con ella: con un especial énfasis en la reducción del riesgo volcánico. b) Contribuir a mejorar y optimizar el conocimiento sobre el fenómeno volcánico con la finalidad de realizar una mejor gestión de las fortalezas y debilidades de vivir en una zona volcánicamente activa para contribuir al desarrollo sostenible de las sociedades establecidas en territorios volcánicos. c) Promover la formación y capacitación de personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la volcanología. d) Contribuir a la materialización de la respuesta más adecuada ante posibles fenómenos vulcanológicos que ocurran en las Islas, así como en otras zonas volcánicamente activas. e) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional impulsando la colaboración científico-técnica y la creación de una red de conocimiento sobre el fenómeno volcánico que permita alcanzar un mayor nivel de conocimiento sobre el mismo. f) Colaborar con las Universidades Canarias en la enseñanza superior universitaria en materia vulcanológica, así como las relacionadas con ella. g) Fomentar la popularización de la ciencia en materia vulcanológica, así como las relacionadas con ella, con la finalidad de contribuir a una mayor educación y cultura de la ciudadanía sobre el fenómeno volcánico. h) La elaboración de estudios, proyectos técnicos, servicios de asesoría, asistencia técnica y dirección de obra, así como la impartición de cursos de enseñanza y capacitación dirigidas al personal, dentro del campo de aplicación de cualquier tipo de actividad desarrollada en materia medioambiental. El objeto social podrá desarrollarse total o parcialmente mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades de objeto idéntico o análogo. I.3.- El perfil del contratante del INVOLCAN se ubica en el siguiente enlace https://www.involcan.org/perfil-del-contratante/ y se aloja en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde puede hallarse toda la información y documentación relativa a la actividad contractual del INVOLCAN, conforme con lo indicado en el artículo 63 de la LCSP. II. PREÁMBULO De la literalidad del artículo 3 de la LCSP, INVOLCAN se encuadra en el Sector Público que no tiene la condición de poder adjudicador. En estos casos, la LCSP se decanta porque para la adjudicación de los contratos que celebren estas entidades, se apliquen unas reglas que han de recogerse en unas instrucciones, aprobadas por las mismas entidades, en las que se garantice la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como la adjudicación a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo que dispone el artículo 145 de la meritada LCSP. En cuanto al régimen de recurso aplicable a los actos de preparación y adjudicación de los contratos de estos entes del Sector Público que no tienen la condición de poderes adjudicadores, la LCSP prescribe que se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que habilita el recurso de alzada impropio al tener que plantearse ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. En armonía jurídica con este régimen de recurso en vía administrativa, las resoluciones que se susciten en las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de esta entidad, serán impugnables en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo; correspondiendo al orden jurisdiccional civil las cuestiones referidas a los efectos y extinción de los mismos contratos. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de las Instrucciones Internas de Contratación del INVOLCAN, se estima conveniente actualizar el contenido de las mismas, con el fin de contemplar la experiencia acumulada, lo que, sin duda, redundará en una contratación más ágil, segura y eficiente. Por consiguiente, procede que por el Consejo de Administración del INVOLCAN se apruebe la nueva redacción de sus Instrucciones Internas de Contratación en los siguientes términos: INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL PÚBLICA “INSTITUTO VOLCANOLÓGICO DE CANARIAS, S.A.U.” ARTÍCULO 1.- OBJETO Constituye el objeto de las presentes instrucciones internas la regulación de los procedimientos de contratación del INVOLCAN que, conforme a la LCSP, no tiene la condición de poder adjudicador, con el fin de que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en el artículo 321 de la LCSP, así como que el contrato sea adjudicado a quien presente la mejor oferta, en los términos prescritos en el artículo 145 de la misma Ley. Estas instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que se regulan en las mismas, que habrán de permanecer expuestas en el Perfil del Contratante de la entidad. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Las presentes instrucciones se aplicarán a los contratos onerosos de obras, suministros, servicios y mixtos que celebre INVOLCAN con terceros, en el ámbito de sus competencias. Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que la empresa contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. Respecto de los contratos que celebre esta entidad y que sean subvencionados por entidades que tengan la consideración de Poderes Adjudicadores se sujetarán a las normas que dicte el órgano financiador en conjunción con las establecidas en las presentes instrucciones. Si la subvención para la celebración de los contratos proviene de una Comunidad Autónoma, de una Entidad Local o de algún organismo dependiente de las mismas, se aplicará, además de las normas indicadas en el párrafo anterior, la Disposición final primera de la LCSP, relativa a los títulos competenciales. Los contratos celebrados por esta entidad tienen la consideración de privados y se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en los artículos 321 y 322 de la LCSP, y en lo que se refiere a sus efectos, modificación y extinción por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación. La contratación del INVOLCAN, regulada en estas instrucciones, se someterá en todo caso a aquellas disposiciones de obligado cumplimiento para los entes del Sector Público que celebren contratos no sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP. En particular, ello supone la aplicación de las reglas contenidas en el LIBRO PRIMERO de la LCSP (“Configuración general de la contratación del Sector Público y elementos estructurales de los contratos”), que, por su contenido, resulten de aplicación al INVOLCAN, en su condición de entidad integrante del Sector Público no calificable ni como Administración Pública ni como Poder adjudicador. En los contratos que celebre INVOLCAN podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. ARTÍCULO 3.- NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en este artículo quedan excluidos del ámbito de las presentes instrucciones, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de estas instrucciones para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse: a) Los convenios que se celebren por esta entidad con entidades del Sector Público o con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales, en las condiciones establecidas en el artículo 6 de la LCSP. b) Las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del Sector Público. c) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE, del Consejo y la Directiva 2000/12/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/ CEE, del Consejo. Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos de préstamo y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros. d) Los contratos regulados en la legislación laboral. e) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. f) Los contratos por los que esta entidad del Sector Público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del Sector Público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato. g) La prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. h) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales. i) Contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que se haya establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional. j) En general todos aquellos negocios y contratos susceptibles de exclusión conforme a lo previsto en la LCSP. ARTÍCULO 4.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE En cuanto al régimen de recursos aplicables a los actos de preparación y adjudicación de los contratos de licitados por INVOLCAN, se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que habilita el recurso de alzada impropio al tener que plantearse ante el titular del área competente del Cabildo. En armonía jurídica con este régimen de recurso en vía administrativa, las resoluciones que se susciten en las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de esta entidad, serán impugnables en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo; correspondiendo al orden jurisdiccional civil las cuestiones referidas a los efectos y extinción de los mismos contratos. En cuanto al arbitraje, INVOLCAN podrá remitir, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados, debiendo someterse previamente a la aprobación del Consejo de Administración de la entidad. ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS La adjudicación de los contratos a que se refieren las presentes instrucciones estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el párrafo anterior, en los procedimientos de contratación que tramite esta entidad de acuerdo con las presentes instrucciones, la actuación del Órgano de Contratación ira? orientada, en todo caso, a la satisfacción de los señalados principios, para cuya aplicación e interpretación se observarán las siguientes directrices de actuación: a) Publicidad Los actos por los que se realiza la contratación del Sector Público han de estar revestidos de la mayor y más adecuada publicidad posible, asegurando que las proposiciones de los licitadores se abran y se den a conocer según lo señalado en la LCSP. La introducción de medios electrónicos y telemáticos en los procedimientos de licitación supone un incremento de la transparencia y facilita en gran medida el acceso a los contratos públicos de todos los interesados en los mismos. El uso de tecnologías de la información y las comunicaciones mejora la calidad, la eficacia y la relación coste-beneficio de la contratación, además de generar un ahorro significativo para las entidades adjudicadoras y los operadores económicos. Se opta, pues, por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación de esta entidad, a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre esta entidad y los operadores económicos, tratando de primar su uso en los procesos selectivos y licitadores correspondientes. De este modo se dará a los contratos que esta entidad pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El anuncio de licitación se publicará en el Perfil del Contratante de la entidad, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de publicidad atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico, características y circunstancias del sector. Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas deberá estar disponible por medios electrónicos desde la publicación del anuncio de licitación. La información a facilitar en los anuncios de licitación deberá ajustarse en lo preciso a los modelos que figuran como Anexo III de la LCSP. b) Concurrencia Tanto las normas nacionales como las europeas, exigen que la contratación deba estar abierta al mercado y a la participación de cualquier empresa interesada con independencia de su localización. Esta entidad adoptará las medidas adicionales necesarias que faciliten el acceso y la participación de potenciales empresas licitadoras, abriendo el mercado a la competencia, con objeto de adjudicar el contrato a la oferta con mejor relación calidad-precio o de menor coste, garantizando que todas las empresas licitadoras disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones. c) Transparencia La transparencia es un arma eficaz en la lucha contra la corrupción y los fraudes de todo tipo. La existencia de procedimientos claros e iguales para todos, la ausencia de ambigüedad en las cláusulas contractuales, la desaparición de las condiciones de inmunidad e impunidad para muchos infractores, son argumentos en apoyo del establecimiento de rigurosos sistemas procedimentales y de control de la contratación pública. La legislación europea impone condiciones estrictas de participación en los contratos públicos. Se pretende así verificar la aptitud de los operadores económicos para participar en un contrato sobre la base de criterios relativos a la capacidad económica y financiera, así como a los conocimientos o capacidades de carácter profesional y técnico. Este principio implica: 1) La posibilidad de que todos los participantes en la licitación conozcan previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como la certeza de que dichas normas se aplican de igual manera a todos los concurrentes. 2) La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas y solicitudes de participación, teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato. 3) El conocimiento previo de los requisitos y criterios exigibles de aptitud, de apreciación de prohibición de contratar, capacidad y solvencia para la selección de los licitadores. 4) El conocimiento previo de los criterios y ponderación aplicable para la adjudicación de los contratos, así como los criterios de desempate y reglas para identificar las ofertas anormalmente bajas. 5) La exigencia o no de constituir garantía provisional, definitiva y complementaria, así como el conocimiento de las responsabilidades a que están afectas las mismas. 6) Las condiciones en que se podrá suspender, modificar, ceder y subcontratar el contrato. 7) Las condiciones y plazos para el abono del precio convenido por la prestación realizada, así como, en su caso, la posibilidad de revisión del mismo. 8) Las obligaciones exigibles en materia medioambiental, social o laboral y las condiciones especiales de ejecución del contrato. 9) De cualesquiera otras que determine la entidad adjudicadora, relacionadas y proporcionales al objeto y naturaleza de los contratos. d) Confidencialidad El respeto del principio de confidencialidad reviste una importancia decisiva en el ámbito de la contratación, donde están en juego importantes cantidades de dinero y las empresas presentan ofertas con informaciones que incluyen en muchos casos secretos técnicos o comerciales. La protección de la confidencialidad se reconoce al máximo nivel jurídico comunitario al considerarse como un derecho fundamental recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: “1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. 2. Este derecho incluye en particular: (…) b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que la concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial”. Esta entidad no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. Este deber no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la empresa adjudicataria ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el Órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. Por su parte, la empresa contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. e) Igualdad y no discriminación La entidad adjudicadora garantiza la igualdad en el acceso al proceso de concurrencia y en el desarrollo del proceso selectivo, sin discriminación de ningún tipo, del modo siguiente: 1) La descripción del objeto del contrato no hará referencia a una fabricación o procedencia determinada ni podrá referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinada, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”. 2) La igualdad de acceso para los operadores económicos de los Estados miembros de la Unión Europea, sin que se imponga ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores. 3) La proscripción de facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. 4) Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. 5) Los plazos concedidos para mostrar interés o presentar una oferta serán adecuados para permitir a las empresas de otros Estados miembros proceder a una evaluación adecuada y presentar una oferta. 6) En aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, INVOLCAN garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones. f) Otros principios * Libertad de acceso a las licitaciones Podrán contratar con el Sector Público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. * Reconocimiento mutuo Deben aceptarse los productos y servicios prestados por operadores económicos de otro Estado miembro. Deben aceptarse igualmente las prescripciones técnicas y los controles, así como los títulos, los certificados y las cualificaciones exigidos en otro Estado miembro a partir del momento en que se reconozca la equivalencia de estos elementos. Deben evitarse las discriminaciones basadas en la nacionalidad que puedan llevar a cabo las entidades del Sector Público; la regulación de las especificaciones técnicas se consideró desde un principio como una de las bases de las Directivas comunitarias sobre contratos, asegurando la máxima competitividad posible y evitando cualquier tipo de obstáculo a la concurrencia. * Proporcionalidad Toda medida que se adopte debe ser a la vez necesaria y apropiada al fin perseguido. * Motivación de las decisiones La importancia de la motivación de las decisiones que pongan fin al procedimiento para su control judicial ha sido destacada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La motivación no sólo tendría por finalidad permitir al interesado fundamentar su recurso ante el órgano jurisdiccional, sino permitirle decidir, con pleno conocimiento de causa, si le conviene o no impugnar la decisión. Según reiterada jurisprudencia del TJUE, la motivación de una decisión individual debe mostrar, de manera clara e inequívoca, el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente pueda ejercer su control. El artículo 151.1 LCSP prescribe que la resolución de adjudicación de los contratos deberá ser motivada, se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de quince (15) días. Lo mismo procederá en los casos en los que se ha decidido no adjudicar o celebrar un contrato ofertado y el desistimiento del procedimiento de adjudicación. * Economía El principio de economía tiene varias dimensiones desde las cuales debe ser abordado en el ámbito de la contratación. En primer lugar se invita a la necesaria eficiencia en el manejo de los recursos de las Entidades. De igual manera el principio de economía pretende aminorar los costos de la contratación, mediante la utilización de los procedimientos mínimos o esenciales para el desarrollo del proceso contractual, con el fin de evitar trámites innecesarios que fuera de su costo, también incentivan prácticas corruptas. Se busca entonces, facilitar el acceso de la mayor cantidad de competidores eliminando las posibles "barreras" que impidan la participación de la mayor cantidad de posibles empresas contratistas. * Integridad Esta entidad adjudicadora adoptará las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y empresas licitadoras. * Sostenibilidad Cuando la naturaleza de los contratos lo permita y siempre que sea compatible con el derecho comunitario, se indicará en el anuncio de licitación o en los pliegos, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Asimismo, en los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto lo permita y estén vinculados con el mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua, energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la gestión de residuos y el uso de materiales reciclados y reutilizados y de materiales ecológicos. ARTÍCULO 6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Ostenta la facultad de contratación en INVOLCAN quien se establezca en sus normas estatutarias y en los poderes que se puedan haber otorgado por el Consejo de Administración de la sociedad. La persona designada ejercerá las facultades conferidas en la LCSP a los Órganos de Contratación. Si se estimase oportuno por las características del contrato, INVOLCAN podrá establecer órganos colegiados de asistencia con presencia de expertos, o no, que le asesoren durante el procedimiento de contratación. ARTÍCULO 7.- ÓRGANOS DE ASISTENCIA Con carácter general, el Órgano de Contratación podrá estar asistido por un órgano de valoración, que será el órgano de asistencia técnica especializada competente para ejercer, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, básicamente las siguientes funciones, sin perjuicio de cualesquiera otras que le puedan corresponder o de las que el mismo órgano de contratación le encomiende: a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP, y, en su caso, acordar proponer al Órgano de Contratación la exclusión de los candidatos o empresas licitadoras que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación. b) La valoración de las proposiciones de las empresas licitadoras. c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la LCSP. d) La propuesta al Órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor de la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, según proceda de conformidad con el Pliego de Condiciones Particulares que rija la licitación. e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el Órgano de Contratación, haciéndolo constar en el Pliego de Condiciones Particulares. El órgano de valoración estará constituido por un/a Presidente/a, los/as vocales que determine el Órgano de Contratación y un/a Secretario/a. La composición se publicará en el Perfil del Contratante. Los miembros del órgano de valoración serán nombrados por el Órgano de Contratación. Para asistir al Órgano de Contratación en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación que se sigan por esta entidad, se constituirá un órgano de valoración con la composición señalada en el apartado anterior a la que se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el Órgano de Contratación. El número de estas personas será igual o superior a un tercio de los componentes del órgano de valoración y participarán en las deliberaciones con voz y voto. En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité/o equipo de valoración técnica formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del Órgano de Contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por el órgano de valoración, si interviene, o por los servicios dependientes del Órgano de Contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en los artículos 150.1 y 157.5 de la LCSP. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución del órgano de valoración será potestativa para el Órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de la LCSP, en el que será obligatoria su constitución. En los procedimientos abiertos simplificados de obras de valor estimado inferior a 80.000,00 €, y en los contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000,00 €, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, será igualmente potestativa la constitución del órgano de valoración, efectuándose la valoración de las ofertas automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al Órgano de Contratación. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. ARTÍCULO 8.- PERFIL DEL CONTRATANTE Y OTROS MODOS DE PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES El Perfil del Contratante, que se aloja en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ofrece un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de esta entidad. La entidad publicitara? en el mismo sus datos identificativos a efectos de su condición de entidad contratante, incluyendo asimismo las presentes Instrucciones Internas de Contratación, conteniendo la información y documentos relativos a su actividad contractual, al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. El acceso a esta información deberá ser libre y gratuita, no requiriendo identificación previa, salvo para el acceso a servicios personalizados asociados al propio Perfil del Contratante/Portal de Transparencia, tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de ofertas, entre otras, y contendrá información necesaria de los procesos de contratación abiertos que requieran de publicidad. En dicha web se publicarán los convenios y contratos suscritos con Poderes Adjudicadores, de conformidad con la legislación sobre transparencia. No obstante, podrán utilizarse medios adicionales de difusión en caso de que se considere necesario en atención a las circunstancias y características del contrato, incluyendo sin limitación la posibilidad de recurrir a boletines oficiales, publicaciones locales o el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, si se estima necesario, podrán difundirse anuncios previos relativos a los contratos que se proyecten adjudicar en cada ejercicio o en un periodo plurianual. El anuncio de la licitación contendrá al menos una breve descripción de las características fundamentales de la licitación, con mención expresa al procedimiento de adjudicación del contrato e indicando el plazo para la presentación de las propuestas. En todo caso, si las circunstancias y características del contrato lo aconsejan, podrá ampliarse el contenido del anuncio o incorporarse información adicional en el Perfil del Contratante. Sin perjuicio de lo establecido en párrafos anteriores, podrá prescindirse de la publicidad en aquellos supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, conforme a lo señalado en el artículo 168 de la LCSP. ARTÍCULO 9.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Esta entidad designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le sean atribuidas en el mismo nombramiento. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a esta misma entidad contratante o ajena a ella. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo, quien será responsable, entre otros, de los siguientes trámites y actuaciones: comprobación del replanteo, ejecución de las obras, responsabilidad de la empresa contratista, informe acerca de posibles causas de fuerza mayor durante la ejecución de las obras, emitir las certificaciones y abonos a cuenta, actuaciones en los casos de obras a tanto alzado y obras con precio cerrado, modificación del contrato, recepción y plazo de garantía, informar acercar de la posibilidad de advertencia de vicios ocultos, informar de situaciones que puedan derivar en causa de resolución del contrato así como de los efectos de ésta. ARTÍCULO 10.- TIPOS DE CONTRATOS CONTRATO DE OBRAS Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP. b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por esta entidad del Sector Público que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará “obra” la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que éstas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización del Órgano de Contratación que funde la conveniencia de la referida contratación. CONTRATO DE SUMINISTRO Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. No tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. CONTRATO DE SERVICIOS Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquéllos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. CONTRATO MIXTO Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase. Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la LCSP. El régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos se determinará de conformidad con lo establecido en estas instrucciones, concordante con lo establecido en el artículo 18 de la LCSP; y el de sus efectos, cumplimiento y extinción se determinará atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en el contrato mixto. Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas: a) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. b) En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales del anexo IV de la LCSP, y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en la LCSP con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, para determinar las normas aplicables a su adjudicación se atenderá a las siguientes reglas: a) Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. b) Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en la LCSP. ARTÍCULO 11.- CONDICIONES DE APTITUD Serán de aplicación a los candidatos y empresas licitadoras que opten a la adjudicación de los contratos promovidos por esta entidad, los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en los artículos 65 a 97 de la LCSP. En atención a las circunstancias y características el contrato, podrá exigirse, en su caso, que la solvencia del empresario sea acreditada mediante la correspondiente clasificación. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el/la empresario/a y la documentación requerida para su acreditación se especificarán en los pliegos del contrato, en caso de que éstos resulten exigibles de acuerdo con las presentes instrucciones. No podrán celebrarse contratos con personas en las que concurra alguna de las prohibiciones para contratar definidas en el artículo 71 de la LCSP, así como con aquellas empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia que se exijan en cada caso deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. ARTÍCULO 12.- PROPOSICIONES DE LAS EMPRESAS Las proposiciones de las empresas licitadoras deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa licitadora del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como, en su caso, la autorización a los órganos de asistencia y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación. Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 LCSP sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 de la misma ley sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario que deba ser repercutido. ARTÍCULO 13.- PLAZO DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos. Podrá preverse una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco (5) años, incluyendo las posibles prorrogas que acuerde el Órgano de Contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. En los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior a cinco (5) años, cuando lo exija la recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y éstas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva de la empresa contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación1. El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento sólo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la empresa contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve (9) meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres (3) meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder, incluyendo las posibles prorrogas que en aplicación del párrafo segundo de este artículo acuerde el Órgano de Contratación, de cinco (5) años. No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior a los cinco (5) años que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal. Ha de entenderse por contratos complementarios aquéllos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal. ARTÍCULO 14.- EFECTOS, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS Los efectos, modificación y extinción de los contratos de esta entidad se regularán por las normas de Derecho Privado que les resulten de aplicación2 y, en defecto de estas, se aplicarán en la medida que resulten posibles las establecidas con carácter general en la Legislación de Contratos del Sector Público. ARTÍCULO 15.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONTRATISTA POR DEFECTOS O ERRORES DEL PROYECTO En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad de la empresa contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la LCSP. ARTÍCULO 16.- EXIGENCIA Y EFECTOS DE LA CLASIFICACIÓN En virtud del artículo 77.5 de la LCSP, respecto de la exigencia y efectos de la clasificación, esta entidad podrá acordar la aplicación del siguiente régimen: a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000,00 € será requisito indispensable que el/la empresario/a se encuentre debidamente clasificado/a como empresa contratista de obras de los Poderes Adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del/la empresario/a en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000,00 € la clasificación del/la empresario/a en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el/la empresario/a podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como empresa contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. b) Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. En tales casos, el/la empresario/a podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. c) La clasificación no será exigible para los demás tipos de contratos. Para dichos contratos, los requisitos específicos de solvencia exigidos se indicarán en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallarán en los pliegos del contrato. ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN A) Procedimiento abierto genérico En el procedimiento abierto todo/a empresario/a interesado/a podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras. A este procedimiento le será de aplicación las normas indicadas en los artículos 156, 157 y 158 de la LCSP. B) Procedimiento abierto simplificado genérico Procederá la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000,00 € en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000,00 €. b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho Perfil del Contratante. A la tramitación del presente procedimiento le serán de aplicación las especialidades y reglas señaladas en el artículo 159 LCSP. El resto de determinaciones del procedimiento se especificará en el pliego de contratación elegido en atención a las características del contrato, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública. C) Procedimiento abierto simplificado mínimo-genérico en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000,00 € y en contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 35.000,00 €3 En este procedimiento podrá seguirse la siguiente tramitación: a) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado de valor estimado inferior a 40.000,00 €, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000,00 €, cuando se trate de contratos de servicios y suministros el plazo será de cinco (5) días hábiles. b) Se eximirá a las empresas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. d) La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al Órgano de Contratación. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva. g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por la empresa contratista de la resolución de adjudicación. De ser así, esta circunstancia deberá figurar en el Pliego de Condiciones Particulares. En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en el artículo 159 de la LCSP. El resto de determinaciones del procedimiento se especificará en el pliego de contratación elegido en atención a las características del contrato, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública. D) Procedimiento restringido genérico En el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Solo podrán presentar proposiciones aquellos/as empresarios/as que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el Órgano de Contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los/as solicitantes o candidatos/as. A este procedimiento le será de aplicación las normas indicadas en los artículos 161 a 165 de la LCSP. E) Diálogo competitivo genérico En el diálogo competitivo, la mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los/as candidatos/as seleccionados/as, previa solicitud de los/as mismos/as, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los/as candidatos/as elegidos/as presenten una oferta. A este procedimiento le será de aplicación las normas indicadas en los artículos 172 a 176 de la LCSP. El resto de las determinaciones del procedimiento abierto genérico, y la totalidad de las de los procedimientos restringido genérico y de diálogo competitivo genérico, se especificarán en el pliego de contratación elegido en atención a las características del contrato, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública. F) Procedimiento con negociación genérico En los procedimientos con negociación, la adjudicación recaerá en la empresa licitadora justificadamente elegida por el Órgano de Contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno/a o varios/as candidatos/as. Este procedimiento se ajustará a las normas indicadas en los artículos 166 y 169 de la LCSP, y se aplicará en los supuestos señalados en el artículo 167 de la misma norma. El resto de determinaciones del procedimiento se especificará en el pliego de contratación elegido en atención a las características del contrato, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública. G) Procedimiento negociado sin publicidad genérico Se podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los casos y condiciones establecidos en los artículos 168 y 171 de la LCSP, con las especialidades señaladas en el artículo 170 de la misma Ley. El resto de determinaciones del procedimiento se especificará en el pliego de contratación elegido en atención a las características del contrato, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública. H) Asociación para la innovación La asociación para la innovación es un procedimiento que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre el Órganos de contratación y los/as participantes. A este procedimiento le será de aplicación las normas indicadas en los artículos 177 a 182 de la LCSP. I) Concursos de proyectos Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado. A este procedimiento le será de aplicación las normas indicadas en los artículos 183 a 187 de la LCSP. J) Acuerdos marco Por INVOLCAN, de manera individual o con varios Órganos de Contratación del Sector Público, se podrán celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretenda adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada, sin que la duración del acuerdo pueda exceder de cuatro (4) años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto. Todo ello, así como respecto de los contratos basados en el acuerdo marco, se ajustarán a lo prescrito en los artículos 219 a 222 de la LCSP. K) Sistemas dinámicos de adquisición Asimismo, INVOLCAN podrá articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. Todo ello, así como respecto de los contratos derivados en el marco del sistema dinámico y de la incorporación de empresas al sistema, se ajustarán a lo prescrito en los artículos 223 a 226 de la LCSP. L) Homologación de proveedores Podrán establecerse sistemas de homologación para los contratos de servicios, obras y suministros, siempre que las condiciones de dichos sistemas sean objetivas y garanticen la concurrencia e igualdad de trato de todos/as los/as aspirantes, así como el resto de principios aplicables a la contratación en el Sector Público. El proceso de homologación deberá ser objetivo y estar basado en requerimientos técnicos previamente establecidos aplicándose los principios señalados en el artículo 321.1 de la LCSP. La exclusión del sistema de un/a proveedor/a homologado/a deberá ser motivada y estará sometida antes de su aplicación a audiencia previa del/la proveedor/a objeto de exclusión. Un/a proveedor/a que haya sido excluido/a del sistema y que, por tanto, no pueda cumplir los requerimientos técnicos de los clientes o los que hayan sido determinados o especificados para los productos o servicios a realizar o prestar por INVOLCAN, no podrá presentar proposiciones para la realización de tales productos o servicios. Con carácter previo a la exclusión, podrá suspenderse transitoriamente a un/a proveedor/a de su condición de homologado/a, por un plazo no superior a seis (6) meses. La suspensión deberá ser motivada y estar sometida a audiencia previa. El proceso de homologación requerirá siempre de uno o varios pedidos de prueba, las cuales se podrán realizar sin sometimiento a los criterios ordinarios de adjudicación de INVOLCAN. INVOLCAN informará a través del Perfil del Contratante de las condiciones de homologación. ARTÍCULO 18.- ADJUDICACIÓN A LA MEJOR OFERTA La adjudicación del contrato se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, evaluable con arreglo a criterios económicos cualitativos, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. Los criterios cualitativos que establezca el Órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato, para lo que se tendrán en cuenta los aspectos indicados en los artículos 145 y 146 de la LCSP. En los supuestos del artículo 168 de la LCSP, podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 de la misma ley podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000,00 €, no serán de aplicación las disposiciones de la LCSP relativas a la preparación y adjudicación del contrato. Para proceder a la contratación en estos casos bastará con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el Órgano de Contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución. En los concursos de proyectos se seguirán las normas especiales contenidas en los artículos 183 a 187 de la LCSP. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 LCSP. ARTÍCULO 19.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS Salvo que el Pliego de Condiciones Particulares de cada licitación exprese otra causa de regulación, serán motivos de resolución de los contratos los señalados en los artículos 1.124, 1.255 y 1.257 del Código Civil, en el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y, en su caso, los previstos en los artículos 211, 245, 306 y 313 de la LCSP. ARTÍCULO 20.- CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES En toda contratación se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales, entre los que se encuentran los vinculados al carácter socio laboral y medioambiental, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad?precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. ARTÍCULO 21.- NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN El objeto de los contratos deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Deberán realizarse todas las acciones que sean pertinentes para que la concurrencia de empresas licitadoras a los procedimientos de contratación sea la mayor posible. Se evitara?, en lo posible y salvo causa justificada, los reformados o modificados en los contratos. Conforma un expediente de contratación el conjunto de documentos que se generan a lo largo del proceso de contratación que queda numerado y archivado en función de las características del contrato y de su importe. Esta entidad adjudicadora celebrará los contratos que sean motivadamente necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Respecto de las notificaciones, la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, la presentación de ofertas y solicitudes de participación, y cualesquiera otras actuaciones tanto de los órganos de asistencia como de contratación de INVOLCAN, se realizarán conforme a las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en la LCSP, contenidos en la Disposición adicional decimoquinta de la meritada ley. Asimismo, esta entidad adjudicadora velará por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación, favorecerá la agilización de trámites, valorará la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, programará la actividad de contratación, que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y dará a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el Perfil del Contratante/Portal de Transparencia, en los términos previstos en la LCSP, en la medida que resulte factible. Se podrá exigir la prestación de una garantía a las empresas licitadoras o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o a la empresa adjudicataria, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, así como el régimen de su devolución o cancelación, serán establecidos por el Órgano de Contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato, sin que pueda sobrepasar los límites del 3 por 100 del presupuesto base de licitación en la garantía provisional, y del 5 por 100 del precio final ofertado por la empresa licitadora o empresas licitadoras que hayan presentado las mejores ofertas, en concepto de garantía definitiva. El Órgano de Contratación de INVOLCAN podrá prever en los correspondientes pliegos la posibilidad de celebrar en la adjudicación del contrato una subasta electrónica, en los términos señalados en el artículo 143 de la LCSP. Con carácter general, no se aplicará la revisión de precios, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares así lo prevea y con aplicación de lo establecido en los artículos 103 a 105 de la LCSP. La empresa contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato, en las condiciones señaladas en el artículo 198 de la LCSP, pudiendo cederse el derecho de cobro conforme a lo establecidos en el artículo 200 de la misma Ley. Todos los pagos a empresas proveedoras se realizarán mediante transferencia bancaria una vez comprobadas todas las condiciones del pedido y una vez hayan pasado los controles internos establecidos. El plazo de presentación de ofertas se fijará por la entidad contratante teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para la preparación de aquellas, sin que en ningún caso dicho plazo pueda ser inferior a diez (10) días naturales a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante, conforme a lo previsto en el artículo 321.2.b.2º de la LCSP. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo a los criterios de aptitud, solvencia o adjudicación establecidos en los pliegos. En el caso de que la licitación quede desierta habiendo realizado un procedimiento abierto o restringido de forma previa, se tramitara? un procedimiento negociado según lo establecido en el artículo 168 de la LCSP, o bien se tramitara? un nuevo procedimiento abierto o restringido, con lo que se procederá a revisar los requisitos establecidos, las necesidades, lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y la situación del mercado, para la preparación de una nueva licitación si se mantuviera la necesidad que la origino?. En el caso en que las ofertas queden empatadas se aplicarán las normas establecidas en el artículo 147 de la LCSP. En los casos en que el Órgano de Contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, conforme a los parámetros objetivos contemplados en los pliegos con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 149 de la LCSP, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que se establece en el mismo artículo 149 de la LCSP. En el caso en que el Órgano de Contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la formalización. En estos casos, se compensará a los/as candidatos/as aptos para participar en la licitación o empresas licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. En el supuesto de acuerdos marco, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlos corresponde al Órgano de Contratación que inició el procedimiento para su celebración. En el caso de contratos basados en un acuerdo marco y en el de contratos derivados en el marco de un sistema dinámico de adquisición, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlo se realizará por el Órgano de Contratación de oficio, o a propuesta del organismo destinatario de la prestación. La tramitación en casos de urgencia implicara? la reducción de plazos de presentación de ofertas o de los requisitos de publicidad establecidos con carácter general, pudiendo también acordarse la ejecución del contrato aunque aún no se haya formalizado. Los supuestos de urgencia y sus efectos serán valorados en cada caso por el Órgano de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la LCSP. Los contratos del Sector Público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará a la empresa contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto General Indirecto Canario, que en todo caso se indicará como partida independiente. En cuanto al precio de los contratos le será de aplicación las normas indicadas en artículo 102 de la LCSP. Los contratos deberán formalizarse en documento habilitado al efecto por la entidad adjudicadora, debiéndose ajustar con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, la empresa contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos derivados dentro de un sistema dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del Sector Público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: a) La identificación de las partes. b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación. d) Referencia a la legislación aplicable al contrato. e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. f) El precio cierto, o el modo de determinarlo. g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. i) Las condiciones de pago. j) Los supuestos en que procede la modificación, en su caso. k) Los supuestos en que procede la resolución. l) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. m) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. n) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición de la empresa adjudicataria, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos. Con carácter general, la formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la selección de la empresa contratista, siempre y cuando no se haya determinado un plazo distinto en los pliegos u ofertas correspondientes. El consentimiento contractual de INVOLCAN se manifestará mediante la formalización del contrato, entendiéndose con ello perfeccionado el contrato. La adjudicación de los contratos a que se refieren las presentes instrucciones requerirá, con carácter general, la previa elaboración de un pliego, que contendrá la información que, en su caso, proceda de acuerdo con los apartados concordantes de estas instrucciones. Teniendo en cuenta el contenido de los artículos 121 y siguientes de la LCSP, en los pliegos se incluirán necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que se consideren oportunas por el Órgano de Contratación: (a) Características básicas del contrato. (b) Régimen de admisión de variantes. (c) Modalidades de recepción de las ofertas. (d) Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia exigibles a las empresas interesadas en participar en la licitación. (e) Cuando así se considere oportuno por el Órgano de contratación, los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los/as candidatos/as que serán invitados/as a presentar proposiciones, así como el número máximo de candidatos/as a los/as que se invitará a presentar oferta, que no podrá ser inferior a tres. (f) Los criterios técnicos y económicos que se evaluarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa a la que se adjudicará el contrato. (g) La constitución de un órgano de valoración que califique la documentación presentada, valore las ofertas y eleve una propuesta de adjudicación, cuando el Órgano de Contratación lo considere necesario. (h) Garantías que deban constituir, en su caso, las empresas licitadoras o la empresa licitadora seleccionada. (i) La información que, en su caso, proceda sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo. (j) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga a la empresa. (k) Los plazos que, en su caso, resulten aplicables para la obtención de información adicional por parte de las empresas licitadoras y los plazos para la presentación de ofertas o, en su caso, solicitudes de participación, así como para la subsanación de la documentación presentada si así se considera oportuno por el Órgano de Contratación. (l) El plazo para la formalización del contrato, cuando pretenda establecerse un plazo distinto del de treinta (30) días naturales. (m) En los contratos de valor estimado igual o superior 40.000,00 €, para el caso de los contratos de obra, e igual o superior a 15.000,00 €, para el resto de contratos, la justificación del procedimiento de adjudicación seleccionado por el Órgano de Contratación en los términos previstos en estas instrucciones. ARTÍCULO 22.- RÉGIMEN DE EXCEPCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artículo 321 de la LCSP, INVOLCAN podrá adjudicar contratos sin aplicar lo establecido en los artículos anteriores, con sujeción a las siguientes reglas: a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000,00 €, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000,00 €, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario/a con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato4. b) Los contratos o acuerdos de valor estimado igual o superior a los indicados en la letra anterior o los que se concierten para la selección de proveedores se sujetarán, como mínimo, a las siguientes reglas, respetándose en todo caso los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia: 1.º El anuncio de licitación se publicará en el Perfil del Contratante de la entidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de publicidad. Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas deberá estar disponible por medios electrónicos desde la publicación del anuncio de licitación. 2.º El plazo de presentación de ofertas se fijará por la entidad contratante teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para la preparación de aquellas, sin que en ningún caso dicho plazo pueda ser inferior a diez (10) días naturales a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante. 3.º La adjudicación del contrato deberá recaer en la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. Excepcionalmente, la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios objetivos que deberán determinarse en la documentación contractual. 4.º La selección de la empresa contratista, que deberá motivarse en todo caso, se publicará en el Perfil del Contratante de la entidad. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 54ª de la LCSP, INVOLCAN podrá adjudicar contratos de suministro o de servicios, sin aplicar lo establecido en los artículos anteriores, de valor estimado inferior o igual a 50.000,00 €, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura de la entidad y siempre que estén vinculados y tengan una relación directa con los conceptos de investigación, innovación y desarrollo, además de estar incluidos en proyectos de I+D desarrollados por la entidad. La tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del Órgano de Contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales aplicables a los mismos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 1.500,00 €. Para las operaciones propias de su tráfico, INVOLCAN podrá establecer sistemas para la racionalización de la contratación, tales como acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o la homologación de proveedores. El procedimiento para ser incluido en dichos sistemas deberá ser transparente y no discriminatorio debiendo publicarse el mismo en el Perfil del Contratante. En los términos que reglamentariamente se determinen, y sin perjuicio de lo que para el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria establezcan sus respectivas normas, el Área del Cabildo al que esté adscrito o corresponda la tutela del INVOLCAN controlará la aplicación por éste de las reglas establecidas en los apartados anteriores. Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del Área competente del Cabildo al que esté adscrito el INVOLCAN o al que corresponda su tutela. Asimismo, podrá disponerse el pago a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 1.500,00 €. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cuando su importe sea inferior a 214.000,00 €, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley para los contratos menores y para los contratos de adjudicación directa y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. En las suscripciones de importe igual o superior a 214.000,00 € se estará a lo dispuesto en el artículo 321.2.b) de la LCSP. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado. Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las entidades del Sector Público contratantes tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. ARTÍCULO 23.- UNIDADES FUNCIONALES En el ámbito de la organización interna del INVOLCAN y si así se contempla en las normas o procedimientos de gestión económica y financiera, podrá autorizarse la constitución de “centros gestores temporales”, otorgándoles la consideración de “unidades funcionales separadas”, para los contratos de valor estimado inferior a 40.000,00 €, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000,00 €, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, siempre y cuando sean responsables de manera autónoma de su contratación o de determinadas categorías de ellas; entendiéndose que se da esta circunstancia cuando dicha unidad funcional separada cuente con financiación específica y con competencias respecto a la adjudicación del contrato. ARTÍCULO 24.- SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE ANTICIPOS DE CAJA FIJA Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen por el Consejo de Administración de INVOLCAN a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características. Estos anticipos de caja fija no tendrán la consideración de pagos a justiciar. No podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 1.500,00 €, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio. A efectos de aplicación de estos límites, no podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá exceder del 7 por 100 del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de los presupuestos de gastos vigentes en cada momento en INVOLCAN. A este sistema de pago le será de aplicación el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y deberá establecerse en las normas internas de gestión financiera y presupuestaria del INVOLCAN, previo informe del órgano que tenga asignada las funciones de intervención de los gastos, en las que determinarán, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 500/1990 necesariamente los siguientes aspectos: a) Partidas presupuestarias cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de caja fija. b) Límites cuantitativos. c) Régimen de reposiciones. d) Situación y disposición de los fondos. e) Contabilidad y control. ARTÍCULO 25.- CRÉDITO DOCUMENTARIO Los bienes y equipos que se precisen para investigación, innovación y desarrollo de importe inferior a 15.000,00 €, que no se comercialicen en el mercado nacional, en países pertenecientes a la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán adquirirse en el exterior por importación directa, siempre y cuando se habilite este sistema en las normas o procedimientos de gestión económica y financiera, mediante la apertura de un crédito documentario, a librar contra entrega de los siguientes documentos: a. Factura comercial de la empresa suministradora. b. Certificado de origen, en su caso. c. Certificado de Seguro. d. Conocimiento de embarque. e. Certificado de carta de garantía. Los expedientes tramitados mediante esta modalidad de importación directa estarán exentos de acreditación de fianza por parte de la empresa suministradora. ARTÍCULO 26.- MEDIDAS DE SEGURIDAD ESPECIALES En los casos en que la ejecución de un contrato deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la Seguridad del Estado e igualmente, en aquellos casos en los que la divulgación de normas, instalaciones, o especificación de productos puedan perjudicar el tratamiento confidencial de procesos de alta seguridad en las actividades propias de INVOLCAN contempladas en el objeto social de sus Estatutos, será precisa la declaración de forma expresa en cada caso por parte del Consejo de Administración de INVOLCAN de que concurre tal circunstancia y las medidas de seguridad que deben adoptarse. ARTÍCULO 27.- CONTRATACIÓN EN EL EXTRANJERO Los contratos que INVOLCAN pueda formalizar y ejecutar en el extranjero se someterán a las normas de Derecho Internacional Privado aplicables. Supletoriamente, se estará a lo dispuesto en estas instrucciones internas y a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la LCSP, siempre que sea compatible con las actividades que desarrolla INVOLCAN para la realización de su objeto social. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA INVOLCAN deberá tener en cuenta la previsión contenida en el artículo 334 de la LCSP, respecto de la Estrategia Nacional de Contratación Pública. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA La aprobación de las posibles modificaciones de las presentes instrucciones internas es competencia del Consejo de Administración de INVOLCAN, previo informe técnico-jurídico sobre la propuesta presentada. Las posibles modificaciones de las instrucciones no afectarán a los contratos previamente adjudicados ni a los procedimientos iniciados con anterioridad a su aprobación. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA El marco normativo en el que se inscribe esta normativa interna proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Cualquier modificación legal de las normas jurídicas que sirvieron de base y fundamento de ésta, determinará su inmediata adecuación a aquellas modificaciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de estas instrucciones se regirán por las instrucciones anteriores. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato a través del anuncio de licitación correspondiente. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas las instrucciones aprobadas por esta entidad en el año 2018. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al Departamento/Área que tenga atribuida la competencia en materia de contratación pública para dictar las instrucciones aclaratorias o interpretativas que sean precisas, en aquellos aspectos procedimentales y no sustantivos que esta norma no recoja explícitamente y siempre que no se opongan a la misma. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Asimismo, se faculta al Departamento/Área correspondiente a emitir las circulares aclaratorias que resulten necesarias sobre el funcionamiento ordinario en la gestión de la contratación pública por parte de todos los Departamentos/Áreas. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Las presentes instrucciones son de obligado cumplimiento en el ámbito interno de INVOLCAN y entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Perfil del Contratante de INVOLCAN, previa aprobación por el Consejo de Administración de la entidad. En lo no previsto en las presentes instrucciones internas, regirán las normas de Derecho Administrativo y/o de Derecho Privado que les resulten de aplicación. 1 El período de recuperación de la inversión será calculado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. 2 En ausencia de normas específicas, se aplicará el Título II del Libro Cuarto del Código Civil. 3 Excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual. 4 Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. La tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del Órgano de Contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales establecidos. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que legalmente se establezcan. En el caso de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Estos contratos se publicarán en el Perfil del Contratante, al menos trimestralmente; la información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario, y la identidad de la empresa adjudicataria, ordenándose los contratos por la identidad de la empresa adjudicataria (quedan exceptuados de la publicación, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 1.500,00 € (mil quinientos euros), siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos por importe menor al indicado). --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 0 Instituto Volcanológico de Canarias, S.A. (INVOLCAN) Polígono Industrial de Granadilla, s/n, 38600, Granadilla de Abona Tenerife, España TEL: 922-380-550 • FAX: 922-747-701 • E-MAIL: involcan@gmail.com • WEB: www.involcan.org Instituto Volcanológico de Canarias, S.A. (INVOLCAN) Polígono Industrial de Granadilla, s/n, 38600, Granadilla de Abona Tenerife, España TEL: 922-380-550 • FAX: 922-747-701 • E-MAIL: involcan@gmail.com • WEB: www.involcan.org