PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO

Altos cargos directivos y asimilados titulares de órganos superiores y directivos

Identificación y nombramiento o régimen de contrato laboral
  • Identificación: ROSA DÁVILA MAMEL
  • Nombramiento: Presidenta
  • Régimen de Contrato Laboral: No tiene contrato, ni percibe retribución
  • Identificación: José Antonio Duque Díaz
  • Nombramiento: Consejero delegado
  • Régimen de Contrato Laboral: No tiene contrato, ni percibe retribución, según el art. 28 de los estatutos sociales

Identificación y nombramiento o régimen de contrato laboral WORD

Perfil, méritos y trayectoria

Presidenta: ROSA DÁVILA MAMELY

Santa Cruz de Tenerife, 21 de diciembre de 1970.

Obtuvo su Diplomatura en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de La Laguna, realizando parte de sus estudios en la Alliance Manchester Business School. Al finalizar sus estudios se incorporó como técnico en procesamiento de datos vinculados a la banca, aseguradores y cámara de compensación de bancos, así como en el Cabildo de Tenerife en proyectos de restauración del paisaje de la isla de Tenerife, labor que compaginó con el asesoramiento a empresas en materia fiscal y contable.

En el ámbito político, Rosa Dávila se afilió en 1990, desempeñando su primer cargo público como concejal de Medio Ambiente y Calidad de Vida del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife entre 1996 y 1999. Además, fue teniente de alcalde y responsable de recursos humanos del mismo ayuntamiento en 1999 por Coalición Canaria.

Posteriormente, en 1999, es nombrada directora general del Instituto Canario de la Mujer, cargo que desempeña hasta 2003, cuando pasa a ocupar la Dirección General de Transportes hasta 2015. Concurre a las elecciones junto a Fernando Clavijo Batlle al Parlamento de Canarias.

En 2015, es nombrada Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar este cargo.5​ Posteriormente, tras las Elecciones al Parlamento de Canarias de 2019, fue elegida Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias, obteniendo el apoyo de 31 parlamentarios.

Fue Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias entre 2015 y 2019. También ocupó el cargo de Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias desde 2019 hasta 2023. ​ Actualmente es la presidenta del Cabildo de Tenerife, siendo la primera mujer en ocupar este puesto. Desde el 3 de julio de 2023.

Vicepresidente: JUAN JOSE MARTÍNEZ DÍAZ

Nacido en Santa Cruz de Tenerife, Juan José Martínez Díaz es licenciado en Económicas, Máster en Planificación estratégica y Gestión de proyectos por la ULL, PADE por el IESE-Instituto Bravo Murillo. Experiencia laboral tanto en el sector privado como público asumiendo en éste responsabilidades como la gerencia del IASS o la dirección general de Universidades y Puertos Canarios.

Consejero delegado: JOSÉ ANTONIO DUQUE DÍAZ

Consejera: BEGOÑA ORTIZ LESTON.

Secretario jurídico en Cabildo de Tenerife medio ambiente

Consejero: MANUEL FERNÁNDEZ VEGA.

Manuel Fernández Vega nació en enero de 1977. Es licenciado en Economía y en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de La Laguna y MBA en dirección de Empresas Turísticas por la Universidad Antonio de Nebrija en Madrid. Además, cuenta con 20 años de experiencia en la empresa privada de diferentes ámbitos como turismo, aguas, energía, vinícola y sanidad, realizando diferentes funciones tales como gerente, director de operaciones, director comercial o administrador único, entre otros. Fue miembro del Consejo Social y del Claustro de la Universidad de La Laguna.

Entre 2010 y 2011 fue consejero de Gobierno del área de Servicios Centrales del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y en el mandato 2011-2015 fue concejal del citado Ayuntamiento.

Desde el año 2015 es consejero del Cabildo Insular de Tenerife, siendo actualmente Consejero Insular del Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal de esta Corporación

Funciones

 

Con carácter solidario e indistinto:

  1. Representar a la Sociedad en los negocios, contratos, actos y operaciones y ante toda clase de personas o entidades, y compañías de servicios, suministros y transportes, y contratar sobre bienes muebles y derechos, mediante los pactos y condiciones que estime convenientes. Comprar y vender mercaderías, maquinaria y, en general, bienes muebles. Concurrir a subastas y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas; firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas; contratar fletamentos, y en general contraer obligaciones con una limitación máxima por operación de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €); Autorizar con su firma la correspondencia social y demás documentación que precise tal requisito.
  2. Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias disponiendo de las cuentas abiertas a nombre de la sociedad, interviniendo y firmando cheques, letras de cambio, pagares y otros títulos como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de las mismas, constituir y retirar depósitos en metálico y valores, hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, y cancelarlos, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; concertar préstamos y créditos; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc., todo ello tanto con el Banco de España, Banca Oficial y Cajas de Ahorro, como con entidades bancarias privadas o cualesquiera Organismos de la Administración del Estado, Autonomías y Municipios, y con una limitación máxima por documento, contrato u operación de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €).
  3. Presentar declaraciones, seguir y concluir los procedimientos de declaración de cualesquiera impuestos, tasas o tributos frente a cualquier Administración Tributaria, ya sea estatal, autonómica o local, y a tal fin puedan firmar cuantas instanciase impresos Sean necesario y, en su caso, proceder a su liquidación o solicitud devolución, sin limitación de cantidad. Solicitar exenciones, subvenciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos.
  4. Presentar cuantas instancias e impresos estén directamente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía frente a la Seguridad Social, incluyéndo, sin limitación, los correspondientes boletines de cotización, escritos, recursos, así como cuanta documentación esté relacionada con los procedimientos de altas y bajas frente a la Seguridad Social, y en su caso, proceder a las liquidaciones pertinentes, sin limitación de cantidad.
  5. Representar a la Sociedad en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción ordinaria, administrativa, especial, laboral, etc., y en cualquier instancia, ejerciendo toda clase de acciones que le correspondan en defensa de su derecho, en juicio y fuera de el, incluso absolver posiciones, comparecer como demandante, demandado o testigo, transigir derechos y acciones, sometiendo su decisión, si así lo estima, al juicio de árbitros o de amigables componedores. Comparecer ante Jueces, Magistraturas, Tribunales, Corporaciones del Estado, Provincia y Municipio, Organismos de todas clases, Comunidades Autónomas y Gobiernos Regionales; estando facultado, para interponer y ejercitar todas sus acciones, derechos y excepciones, en la forma, asunto y por el procedimiento que estime, iniciándolos y siguiéndolos por todos sus trámites hasta su terminación e interponer los recursos pertinentes, incluso de casación y revisión; asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren en suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores, aprobar e impugnar créditos y su graduación, aceptar o rechazar proposiciones del deudor; nombrar y aceptar cargos Sindicos y Administradores y designar Vocales de organismos de conciliación, cobrar cantidades adeudadas a la sociedad, transigir en procedimientos judiciales. Ejecutar cuanto las Leyes consientan a las partes en el procedimiento de que se trate, así como desistir de este y de los recursos; practicar toda clase de requerimientos, con o sin intervención notarial, pudiendo conferir poderes generales para pleitos, con las facultades especiales en cada caso, en favor de Abogados, Procuradores y de otras personas.
  6. Aprobar e impugnar cuentas; efectuar pagos y cobros por cualquier título hasta un límite de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), incluso hacer efectivos libramientos del Estado, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Provincia y Municipio; retirar de las oficinas de comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros y valores declarados, y de las empresas de transportes, Aduanas y agencias, géneros y efectos remitidos; hacer protestas y reclamaciones, dejes de cuenta y abandono de mercancías; llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley; levantar protestas de avería; contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar.
  7. Nombrar, destinar y despedir todo el personal de la Sociedad, factores, señalar sus funciones, retribuciones, sueldos y demás gratificaciones que procedan, todo ello en relación con el personal que perciba un máximo de retribución anual bruta de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €).
  8. Otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean congruentes con las facultades que aquí se delegan y que deberán siempre ser interpretadas con la mayor amplitud.
  9. Elevar a instrumento público cualquier tipo de acuerdos sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil.
  10. Efectuar el nombramiento de los directores de proyectos y obras, así como a los coordinadores de seguridad y salud. Aprobar los planes de seguridad y salud así como sus anexos.

Con carácter mancomunado y conjunto.

  1. Representar a la Sociedad en los negocios, contratos, actos y operaciones y ante toda clase de personas o entidades, y compañías de servicios, suministros y transportes, y contratar sobre bienes muebles y derechos, mediante 10s pactos y condiciones que estime convenientes. Comprar y vender mercaderías, maquinaria y, en general, bienes muebles. Concurrir a subastas y concursos oficiales y particulares, formular proposiciones y aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas; firmar facturas, pólizas, conocimientos, guías, solicitudes y declaraciones juradas; contratar fletamentos, y en general contraer obligaciones con una limitación máxima por operación de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000 €).
  2. Llevar la firma y actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de operaciones bancarias abriendo, siguiendo y cancelando cuentas corrientes, pólizas de préstamo, de crédito, de arrendamiento financiero en nombre de la sociedad, interviniendo y firmando cheques, letras de cambio, pagares y otros títulos como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de las mismas; afianzar toda clase de operaciones mercantiles; constituir y retirar depósitos en metálico y valores; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, y cancelarlos, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero; concertar préstamos y créditos; aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir y retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios, etc. todo ello tanto con el Banco de España, Banca Oficial y Cajas de Ahorro, como con entidades bancarias privadas o cualesquiera Organismos de la Administración del Estado, Autonomías y Municipios, y, en general, realizar toda clase de operaciones bancarias con una limitación máxima por documento, contrato u operación de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €)
  3. Contratar y despedir personal y señalar sus funciones, retribuciones, sueldos y demás gratificaciones que procedan sin limitación de cantidad.

Conferir poder tan amplio, como en derecho convenga, para solicitar, descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica.

La solicitud del certificado de firma electrónica podrá realizarse ante las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación.

Las actividades comprendidas anteriormente a realizar por cuenta del poderdante comprenderá la utilización del certificado de firma electrónica ante: la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, Notarías, Colegios Profesionales, Sindicatos, Autoridades Eclesiásticas, Organismos de la UE e internacionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Arbitrales, Cámaras de Comercio, Órganos Constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualesquiera administraciones nacionales, de la UE o internacionales; asimismo podrá actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ong’s y demás entes de derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la UE e internacionales, para la realización, vía electrónica mediante la utilización del certificado de firma electrónica del poderdante y por su cuenta, de las facultades incluidas en la presente escritura de apoderamiento.

 

 

Actividades públicas y privadas para las que se ha concedido la compatibilidad

No existen ni en 2021, ni 2022

Última actualización 06/10/2023